La reciente Sentencia del Tribunal Militar Central de 9 de Mayo de 2018, que ya es firme, deja las cosas bien claras en lo relativo a los controles antidrogas que se realizan en el Ejército con cierta habitualidad: NO TODO VALE.
Más allá de las cuestiones que alegamos en el procedimiento sobre caducidad y prescripción, que el Tribunal entiende que no procede, nuestro alegato sobre la lesión del derecho a la intimidad sí ha resultado estimado por parte del Tribunal. Así, la Sala se explaya en la regulación jurídica y el Protocolo que debe realizarse en estos controles y termina señalando que no cumplir con determinadas exigencias del Protocolo que afectan al derecho a la intimidad del militar que se somete al control, implica, sin género de dudas, la NULIDAD de las pruebas realizadas, en línea con lo que indicamos en nuestros recursos y finalmente en nuestra demanda.
En definitiva, una Sentencia de enorme importancia y que consolida la necesidad de respetar en todo momento los derechos fundamentales de los militares, especialmente, el derecho a la intimidad.
Os dejo el enlace con la Sentencia para que la podáis leer y analizar.
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